Preguntas frecuentes

¿Por qué debo pagar por el uso de un espacio público para eventos o filmaciones?
El pago por el uso de espacios del Bosque de Chapultepec contribuye directamente a su preservación, asegurando que estén disponibles y en buenas condiciones para el disfrute de los particulares. Estos fondos respaldan la conservación de la infraestructura y el mantenimiento de áreas verdes.

¿Cómo se determina la tarifa de pago?
La tarifa se encuentra establecida a través de un decreto oficial del Gobierno de la Ciudad de México. Se busca equilibrar la necesidad de financiamiento para el mantenimiento del espacio con tarifas justas y proporcionadas.

¿Cuál es el proceso para solicitar y pagar por el uso de espacios en el Bosque de Chapultepec?
Inicia presentando un oficio, especificando los detalles de tu evento o proyecto. Una vez aprobada, recibirás instrucciones sobre el proceso de pago, que se realiza a través de la Oficialía de Partes. Es importante seguir todos los pasos indicados para asegurar la autorización y correcto uso del espacio.

¿Qué beneficios obtiene la comunidad con los ingresos generados por estos pagos?
Los ingresos se reinvierten directamente en el Bosque de Chapultepec, respaldando la preservación del espacio público, proyectos de mejora y programas que benefician al entorno natural. Al contribuir, estás colaborando activamente en el bienestar y sostenibilidad del pulmón verde más importante de la Ciudad de México.

¿Qué sucede si no realizo el pago correspondiente antes del evento o filmación?
El no pago puede resultar en la cancelación o no autorización del evento. Es crucial cumplir con los plazos y requisitos para garantizar la autorización y evitar contratiempos.

¿Cuáles son las restricciones o normativas asociadas al uso de espacios del Bosque de Chapultepec?
De acuerdo a la normatividad vigente, se prohíbe lo siguiente: 

a) El uso de diamantina, globos, papeles, serpentinas, confeti, pintura, espuma o cualquier otro material que contamine el suelo, agua o aire.
b) Repartir volantes, folletos o similares.
c) La utilización de cualquier sustancia reactiva o inflamable.
d) El acceso de personas bajo el influjo de sustancias tóxicas, alcohol y/o enervantes.
e) La exhibición de automóviles o animales.
f) La realización de eventos con fines políticos o religiosos.
g) La venta de productos (comida, artesanías, libros, etc.) sin autorización por escrito de la Dirección del Bosque correspondiente.
h) Amarrar, clavar, taladrar, pintar y/o colgar cualquier estructura, impreso, cables o iluminación a los árboles, monumentos, piso y/o estructuras de servicio (postes de luz, rejas, contenedores de residuos y mamparas).
i) Anclar carpas o cualquier estructura sobre concreto. El soporte de las estructuras deberá ser forzosamente con contrapesos de arena o agua.
j) Invadir, pisar y/o maltratar las áreas verdes y jardines. Estas áreas se deberán proteger con valla popotillo para evitar ser maltratadas.
k) La colocación de publicidad y promoción del evento, o presencia de marca, salvo autorización expresa por parte de la Dirección del Bosque correspondiente.
l) El uso de fogatas, anafres o cualquier otro instrumento de combustión.
m) Tomar energía eléctrica del cableado del bosque. Se deberá contar con planta de luz propia.
n) Tomar agua de las fuentes o lagos del bosque e introducir objetos en ellas como velas, flores, colorantes, etc.
o) Utilizar música durante el montaje y desmontaje. Durante el evento autorizado, el audio no deberá exceder los 62 decibeles, de acuerdo con la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2013, que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de diciembre de 2014.
p) El ingreso no autorizado de bebidas alcohólicas, sustancias tóxicas, estimulantes y/o enervantes.
q) El ingreso de cualquier tipo de mascotas.
r) El ingreso de cualquier tipo de arma explosiva o de mano.
s) Arrojar o abandonar residuos y objetos, ya sean de naturaleza orgánica o inorgánica, sólidos o líquidos fuera de los depósitos destinados para ello, así como tirar o depositar substancias o compuestos que alteren las características físicas o químicas del suelo y lagos.