Primera Sección

Parque Infantil “La Hormiga”

El Parque Infantil La Hormiga es un espacio al aire libre donde los más pequeños del hogar pueden disfrutar de juegos infantiles, áreas verdes y una amplia variedad de actividades. Antigua parte de la residencia oficial de Los Pinos, este parque de 40,000 m² fue renovado y abierto al público en diciembre de 2016.

Horario:
Martes a domingo de 09:00 a 17:00 horas.

Costo:
Entrada libre

Ubicación:
Molino del Rey 1, San Miguel Chapultepec, Primera Sección.

DISPOSICIONES PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA

PARQUE INFANTIL LA HORMIGA

  • Este espacio público está destinado únicamente para el disfrute y convivencia de las niñas y niños, acompañados de una persona adulta;
  • En este espacio se implementa la estrategia BASURA CERO para la reducción de residuos en la Ciudad de México, por lo que no debes generar o dejar residuos dentro del parque;
  • Está prohibido el ingreso de bicicletas, por lo que se deberán aparcar en los biciestacionamientos existentes;
  • Se prohíbe a los visitantes introducir animales de compañía de cualquier especie;
  • Se prohíbe la introducción, consumo y venta de todo tipo de bebidas alcohólicas y no se permitirá la entrada y/o permanencia a personas en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o psicotrópicos;
  • Se prohíbe encender fogatas, braseros, parrillas eléctricas y hornillas de cualquier tipo así como la posesión y uso de explosivos, cohetes y cualquier sustancia química o inflamable que atente contra la integridad física o ambiental de las personas y/o de los bienes e instalaciones del parque;
  • Queda prohibido, el uso de hamacas, carpas, lonas; arrancar, cortar, sacar o de cualquier forma dañar las plantas, o árboles, así como molestar, capturar, o de cualquier forma dañar cualquier animal que se encuentre dentro del parque;
  • Los visitantes deberán conservar y respetar las áreas verdes, así como el mobiliario e instalaciones del parque;
  • Aquella persona que cometa una infracción contra la dignidad y la tranquilidad de las personas, la seguridad ciudadana, contra el entorno urbano de la Ciudad, previstas en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, será puesta a disposición del Juzgado Cívico correspondiente;
  • En todo lo que no esté previsto en estas disposiciones, se aplicarán los ordenamientos jurídicos que regulen los casos de que se trate.

La Dirección Ejecutiva del Bosque de Chapultepec no será responsable por la pérdida, robo o extravío de bienes u objetos de valor o personales dentro del parque.

Lo anterior con fundamento en el artículo 4º párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3ª, 4º Apartado B numeral 4, 11 Apartado D numerales 1 y 2, 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7ª, 13 fracción XII y 62 de Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México; II fracción I, 12, 16 fracción X y 18 párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 3ª fracción I, 7ª fracción X Inciso F) Numeral 1), 41 fracción XVIII y 190 Bis fracción VI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México.